Como llegar al Consulado de México en Sacramento
Dirección del Consulado de México en Sacramento
2093 Arena Blvd., Sacramento, CA, 95834, USA.
Horarios del Consulado de México en Sacramento
Horario de atención al público:
De Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm
Contacto
☎️Teléfono: (916) 536 6599
☎️ Fax: (916) 419-9417
☎️ Línea de Protección: (916) 536 6599 Ext. 3650
☎️ Línea de Emergencia Protección: (916) 397 8686
Citas
☎️ 1 424 309 0009
Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (Ciam)
☎️ 520 623 7874
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Jurisdicción del Consulado de México en Sacramento
La jurisdicción de este consulado general de México en Sacramento, contempla un total de veinticuatro condados del estado de California:
- Alpine,
- Amador,
- Butte,
- Calaveras,
- Colusa,
- El Dorado,
- Glenn,
- Lassen,
- Modoc,
- Mono,
- Nevada,
- Placer,
- Plumas,
- Sacramento,
- San Joaquín,
- Shasta,
- Sierra,
- Siskiyou,
- Stanislaus,
- Sutter,
- Tehama,
- Toulumne,
- Yoloy
- Yuba.
Citas del Consulado de México en Sacramento
En Línea
Citas.sre.gob.mx
Por Teléfono
1 424 309 0009
Por WhatsApp
1 424 309 0009
Tramites que se pueden realizar en el consulado de México en sacramento
- Cartilla Militar
- OP7 Pasaporte para Menores de Edad
- Doble Nacionalidad
- Actas de Nacimiento
- Credencial para votar en el extranjero
- Poderes Notariales
- Testamento
- Matrimonio
- Defunción
- Matricula
- Pasaporte
Cartilla Militar Nacional en el consulado de México en Sacramento California
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
- a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
- b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
- c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
- d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
- e) Llenar la solicitud
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
- Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
- Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
- Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
- Solicitud
Se expedirá al solicitante una «Constancia de Recepción de Cartilla», que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la «hoja de liberación en disponibilidad», misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.
OP7 en el consulado mexicano en Sacramento California (Pasaporte para menores de edad)
Formato El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
REQUISITOS:
- Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
Matrícula consular
Credencial para votar con fotografía (IFE)
Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
VIGENCIA
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
CASOS ESPECIALES:
- En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
- a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
- b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
- Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
- Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
- Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
- En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
Doble nacionalidad en el consulado de Mexicano en Sacramento California
Requisitos
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular con cita previamente agendada.
- Presentar al registrado.
- Acta de Nacimiento Estadounidense del Registrado (Birth Certificate,), original y 2 copias tamaño carta. En caso de que el acta se haya expedido fuera de los Estados Unidos de América, deberá estar apostillada o legalizada por el país correspondiente, y traducida al español (si se trata de un idioma diferente al inglés). (NO se aceptan las versiones cortas “abstractas”).
- Identificación oficial vigente del registrado, en original y 2 copias tamaño carta por ambos lados que deberá contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte estadounidense vigente; ID de California vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento. Menores de 6 años: Deberá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.
- Acta de Nacimiento de ambos padres, en original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo, para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno acredite la nacionalidad mexicana.
- Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres, original y 2 copias tamaño carta. Mexicanos: Pueden presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si uno de los padres es extranjero, es indispensable que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento. Importante: Los mexicanos naturalizados estadounidenses (ciudadanos) deberán presentar el Certificado de Naturalización respectivo.
- Acta de matrimonio de los padres (de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. (NO se aceptan versiones cortas “abstracts”). En caso que el matrimonio se haya efectuado 6 meses posteriores al nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se registre en este Consulado General. Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inscripción Nacimiento ocurrido en el Extranjero”.
- Acta de Defunción de padres (si aplica).
- 2 Testigos con identificación vigente (no puede ser padres).
Copias Certificadas de Acta de Nacimiento en el consulado de mexicano en Sacramento California
El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
- Presentarse en una Oficina Consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
- Nota: En el Consulado no se realizan registros de personas nacidas en México.
- También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Credencial para votar en el extranjero en el consulado mexicano en Sacramento California
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
- Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano.
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
- Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
- Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
- Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
- Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
Poder Notarial en el consulado mexicano en Sacramento California
Se constituyen por el acto jurídico mediante el cual el mandatario (apoderado) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga. Por ejemplo: venta de una propiedad, representación en un juicio, etc.
Personas físicas
Requisitos:
- Presentar al Consulado en original y copia del documento de comprobación de nacionalidad (acta de nacimiento, declaratoria de nacionalidad) e identificación oficial vigente (pasaporte, matrícula consular, credencial para votar o licencia de conducir del estado de California, siempre y cuando el nombre aparezca tal cual se encuentra en su acta de nacimiento), en original y copia, acta de matrimonio, en el caso de estar casado(a). En caso de haber obtenido otra nacionalidad, deberá presentar el Certificado de Naturalización.
- Proporcionar los datos sobre el poder que va a otorgar: nombre completo de la persona que lo va a representar, trámite que va a realizar en México; si se refiere a una propiedad, los datos precisos de la misma (lote, manzana, ubicación). Si es un juicio, el tipo de juicio, número de expediente, juzgado donde se tramita. En caso de poderes para actos de dominio o administración de bienes o especiales para venta de propiedades, cesión de derechos, hipotecas, si usted está casado, debe venir acompañado de su cónyuge, quien deberá presentar los mismos requisitos señalados en el número 1. Las personas que no hablen español, deberán traer un intérprete, que presentará prueba de nacionalidad e identificación oficial válida.
- En caso de contar con un borrador del tipo de documento que requiere, deberá presentarlo en la primera visita.
- Pagar los derechos consulares vigentes.
Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente, presentar los requisitos; y firmar el documento. En la segunda visita recogerá su documento. Este procedimiento le tomará aproximadamente 4 días hábiles.
Personas morales (Empresas)
Requisitos:
- Presentar certificado actualizado que avale que la empresa se encuentra al corriente con sus obligaciones (“certificate of good standing”), mismo que emite la Secretaria de Estado de California y que no tenga más de 6 meses de emisión.
- Copia notariada de los artículos de incorporación de la compañía.
- Copia notariada del acta constitutiva de la compañía (“bylaws”)
- Minuta notariada de la reunión de la Junta de Directores de la compañía o consentimiento por escrito de la Junta de Directores autorizando a que uno de sus miembros comparezca ante el Cónsul General de México en Sacramento para otorgar un poder notarial.
- Pagar los derechos consulares vigentes.
Estos documentos deben presentarse debidamente apostillados y además traducidos al español y con 3 copias de cada uno. Las personas que no hablen español, deberán venir acompañados de un intérprete (se recomienda contratar un traductor oficial).
La persona que comparezca en representación de la Junta de Directores y el intérprete (en caso de requerirlo), deberán traer además:
- Prueba de nacionalidad con 1 fotocopia de la misma.
- Identificación con 3 fotocopias de la misma.
- Información relacionada con el propósito del poder notarial (el nombre completo de la persona o representante legal, dirección de la propiedad en venta o que se pretende adquirir, defensa de intereses ante cortes mexicanas, actos de administración, etc.).
- Para integrar una compañía, debe proporcionar el nombre de la misma, dirección y el porcentaje de capital aportado por todos los socios.
Los documentos notariados deberán ser certificados por el “Registrar-Recorder/County Clerk” y posteriormente apostillados por la Secretaria de Estado. Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente; en su segunda visita, recibirá y firmará sus documentos. Este procedimiento le tomará aproximadamente 10 días hábiles.
Llame al número telefónico:
(916) 546-9335
RECOMENDACIONES:
- El trámite de expedición de Poderes Notariales en la sede del Consulado se brinda únicamente previa cita.
- Usted podrá programar su cita gratuitamente vía telefónica en el número 1 (424) 309-0009 ó vía internet citas.sre.gob.mx
- Calcule su tiempo. El trámite de expedición de Poderes Notariales toma en promedio de 1 hr. 45 min.
- Procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Evite traer acompañantes para su comodidad y la de los otros usuarios.
- Llegar con mucha anticipación al horario de su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera.
- Al llegar, estacione su auto correctamente y en los lugares autorizados. El estacionamiento es gratuito.
Testamento en el consulado mexicano en Sacramento California
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.
Requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en su cabal juicio.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal).
- Proporcionar su información general y domicilio.
- Presentar copia certificada de su acta de nacimiento y una copia simple e identificación en original y copia, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigente.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.
- Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
Será necesario que usted acuda 2 veces a nuestras oficinas. En su primera visita, deberá llenar la solicitud correspondiente; en su segunda visita, recibirá y firmará sus documentos. Este procedimiento le tomará aproximadamente 10 días hábiles.
Llame a los números telefónicos:
(916) 546-9335
RECOMENDACIONES:
- El trámite de expedición de Testamento en la sede del Consulado se brinda únicamente previa cita.
- Usted podrá programar su cita gratuitamente vía telefónica en el número 1 (424) 309-0009 ó vía internet citas.sre.gob.mx
- Al programar una cita, usted tiene garantizada la atención y trámite del documento en el día indicado a partir de la hora señalada.
- Calcule su tiempo. El trámite de expedición de Testamento toma en promedio de 1 hr. 45 min.
- Procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Evite traer acompañantes para su comodidad y la de los otros usuarios.
- Llegar con mucha anticipación al horario de su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera.
- Al llegar, estacione su auto correctamente y en los lugares autorizados. El estacionamiento es gratuito
- En caso de emergencia, comprobable con evidencias, puede acudir sin cita en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Registro de Matrimonio en el consulado mexicano en Sacramento California
Los mexicanos que así lo deseen pueden casarse por el civil en el extranjero en cualquier representación consular de México. Es necesario que ambos contrayentes sean mexicanos. Los requisitos son:
- Hacer una cita al (916) 546-9335
- Presentar copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes.
- Presentar identificaciones oficiales de los contrayentes y dos fotocopias de cada una.
- Firma de cuatro testigos mayores de edad con identificaciones vigentes.
- Los certificados médicos prenupciales de los contrayentes.
- Convenio que especifique el tipo de régimen patrimonial que requiera el matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
- En caso de matrimonio entre menores de edad, se requerirá la autorización por escrito de ambos padres.
- Pago de derechos consulares.
Registro de Defunción en el consulado mexicano en Sacramento California
Se levanta acta de defunción mexicana de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana. Para ello es necesario presentar el acta certificada de defunción extranjera y/o el certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas. Si el certificado fue expedido en un estado distinto al Distrito de Columbia, Maryland, Virginia o Virginia Occidental el documento tendrá que estar apostillado.
Requisitos:
- Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por el médico titulado.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto con alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte Vigente
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización mexicana
- Declaración de nacionalidad mexicana
- El titular solicitará a los familiares o a los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, que proporcionen los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
- Su estado civil; (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge);
- Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos
- Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
- Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
- La clase de enfermedad o causa que determino la muerte; y
- La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
Para más información:
(916) 329-3523
Horarios de atención
Lunes a Viernes de 8:30 am a 1:30 pm
Matrícula Consular de Alta Seguridad en el consulado mexicano en Sacramento California
IMPORTANTE: Cada consulado está autorizado a tramitar matrículas únicamente para aquellas personas que residan en la jurisdicción del consulado.
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Este apartado sólo deberá habilitarse en las páginas de las oficinas donde se emite éste documento.
EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
| 5 años | $39 |
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Presentar matrícula para renovar
- Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
| 5 años | $39 |
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
| Vigencia | Derechos |
| 5 años | $39 |
Pasaporte en el consulado mexicano en Sacramento California
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
– Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
– Certificado de nacionalidad mexicana
– Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
– Carta de naturalización
– Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
- Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
– Matrícula consular de alta seguridad vigente
– Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
– Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
– Cédula profesional
– Título profesional
– Certificado de nacionalidad mexicana
– Declaratoria de nacionalidad mexicana
– Carta de naturalización
– Licencia de conducir mexicana con medidas de seguridad
– Licencia de conducir de Estados Unidos de América
– Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
– Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
– Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
– Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
– Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
| 1 año (menores de 3 años) | $41 |
| 3 años | $96 |
| 6 años | $130 |
| 10 años (solo para mayores de 18 años) | $198 |
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Presentar pasaporte para renovar.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
| 1 año (menores de 3 años) | $41 |
| 3 años | $96 |
| 6 años | $130 |
| 10 años (solo para mayores de 18 años) | $198 |
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
➤ ¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
VIGENCIA
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
APELLIDO DEL CÓNYUGE
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
– Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
– Certificado de nacionalidad mexicana
– Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
– Carta de naturalización
– Matrícula consular de alta seguridad
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
– Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
– Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
– Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
– Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
– Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
– Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
– Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
| Vigencia | Derechos |
| 1 año (menores de 3 años) | $41 |
| 3 años | $96 |
| 6 años | $130 |
➤ ¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
➤ ¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
– Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
– Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
– Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
– Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
– Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
– Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
– Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
– Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
– Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
– Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
– Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020
Consulado Movil Sacramento 2024
Preguntas frecuentes de documentación
¿Debo hacer cita para tramitar mi pasaporte y/o matrícula consular?
Sí es necesario hacer su cita, únicamente se atenderán sin cita casos especiales donde presente una situación de urgencia comprobable.
El pago de impuestos no es considerado una urgencia.
¿Cómo puedo hacer una cita?
Llame a 1-424-309 0009 (teléfono gratuito) o por internet al portal: https://citas.sre.gob.mx
¿Qué necesito para renovar mi pasaporte o matrícula?
1.- Hacer su cita.
2.- Traer su pasaporte o matrícula anterior.
3.- Para el caso de la matrícula necesitará un comprobante con su dirección actual, si es que cambió de domicilio.
Todos los documentos deberán ser presentados en original. Consulta más detalles en nuestra sección de matrícula consular.
¿Qué necesito para tramitar de pasaporte por primera vez?
1.- Hacer su cita.
2.- Original de acta de nacimiento (legible y en buen estado).
3.- Identificación oficial con fotografía (su nombre y apellidos deben aparecer como están en su acta de nacimiento).
En caso de las personas casadas, si desean que el apellido del cónyuge aparezca en su documento o en caso que la identificación venga con apellido del cónyuge, deberán mostrar el acta de matrimonio. Todos los documentos deberán ser presentados en original. Consulta más detalles en nuestra sección de pasaportes.
¿Qué necesito para tramitar mi matrícula consular por primera vez?
1.- Hacer su cita.
2.- Original de acta de nacimiento (legible y en buen estado).
3.- Identificación oficial con fotografía (su nombre y apellidos deben aparecer como están en su acta de nacimiento).
4.- Comprobante de domicilio (debe vivir en alguno de los cuatro condados que atiende este Consulado General..
En caso de las personas casadas, si desean que el apellido del cónyuge parezca en su documento o en caso que la identificación venga con apellido del cónyuge, deberán mostrar el acta de matrimonio.
Todos los documentos deberán ser presentados en original. Consulta más detalles en nuestra sección de matrícula consular.
¿Qué necesito para tramitar la credencial de elector?
1.- Hacer su cita.
2.- Original de acta de nacimiento (legible y en buen estado)
3.- Identificación oficial con fotografía (su nombre y apellidos deben aparecer como están en su acta de nacimiento).
4.- Comprobante de domicilio (debe vivir en alguno de los cuatro condados que atiende este Consulado General.
En caso de las personas casadas, si desean que el apellido del cónyuge parezca en su documento o en caso que la identificación venga con apellido del cónyuge, deberán mostrar el acta de matrimonio.
Todos los documentos deberán ser presentados en original. Consulta más detalles en nuestra sección de credencial de elector.
¿Qué necesita un menor de edad para trámite de matrícula o pasaporte?
1.- Hacer su cita.
2.- Original de acta de nacimiento (legible y en buen estado).
3.- Identificación oficial con fotografía (su nombre y apellidos deben aparecer como están en su acta de nacimiento).
4.- Si es para matrícula necesita un comprobante de domicilio (debe vivir en alguno de los condados que atiende este Consulado General), el pasaporte no necesita este requisito.
5.- Deben presentarse ambos padres con identificaciones oficiales vigentes.
Todos los documentos deberán ser presentados en original. Consulta más detalles en nuestra sección de pasaportes.
¿Qué debo hacer en caso de pérdida de pasaporte o matrícula?
1.- Hacer su cita.
2.- Presentar reporte de policía por escrito.
3.- Original de acta de nacimiento (legible y en buen estado).
3.- Identificación oficial con fotografía (su nombre y apellidos deben aparecer como están en su acta de nacimiento).
4.- Si es para matrícula Comprobante de domicilio (debe vivir en alguno de los cuatro condados que atiende este Consulado General), el pasaporte no necesita este requisito.
¿Qué puedo hacer sino tengo una identificación?
Usted puede presentar alguno de los siguientes documentos:
- Si usted estudio la escuela en México puede presentar una boleta de calificaciones expedida por la SEP en donde aparezca su fotografía, no importa el grado escolar del que se trate. Si usted estudió en Estados Unidos puede presentar “su transcrip” en donde aparezca su fotografía y el sello de la institución académica.
- Si es menor de tres años puede solicitar una carta a su pediatra.
- Carta de origen y vecindad expedida por la presidencia municipal de la cual es usted originario.
Ver directorio de oficinas de enlace migrante
Todos los documentos deberán ser presentados en original y su aceptación está sujeta a que se cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
¿Dónde puedo conseguir mi acta de nacimiento certificada?
Las actas de nacimiento para las personas registradas en México pueden ser compradas en el Consulado General de México siempre y cuando el acta aparezca en la base de datos. Cada copia certificada cuesta 18 dólares. Otra opción en ahora poder buscar tu propia acta de nacimiento imprimirla en papel bond. Aquí: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
¿Pueden enviarme mis documentos por correo?
No, se requiere que en el caso de su pasaporte usted ponga su huella para poder entregárselo. El pasaporte y la matrícula se entregan el mismo día.
La credencial de elector le llega a su domicilio por un servicio de entrega.
¿Cuántas copias y fotografías requiero para mi trámite?
Ya no son requeridas ni fotografías ni fotocopias para los trámites de pasaporte, matrícula consular y credencial para votar desde el extranjero del INE.
IMPORTANTE: Para el trámite de registro de nacimiento es necesario traer dos fotocopias de todos los documentos requeridos. Consulta más detalles en nuestra sección de tu interés.
Permisos de emisión de pasaporte y matrícula para menores (OP-7)
¿Qué es una OP-7?
Es la autorización escrita que hacen los padres para expedir pasaporte o la matrícula consular a un menor que no viva en el mismo lugar que ellos.
¿Qué necesito para tramitar una OP-7?
Copia de acta de nacimiento del menor e identificación oficial vigente del padre o madre que la autoriza.
El nombre y apellidos de las identificaciones deben coincidir con lo asentado en el acta de nacimiento del menor.
Viajar a México
¿Qué documentos necesito para viajar a México?
Ya sea ciudadano estadounidense o mexicano, sólo requiere presentar su pasaporte vigente a las autoridades migratorias. Las personas de otras nacionalidades que sean residentes legales en los Estados Unidos deberán presentar el pasaporte vigente de su país de origen y su tarjeta de residencia de los Estados Unidos (green card).